• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Uso de la facultad de no entrega por razones de seguridad u orden público en vía gubernativa. La situación bélica no es motivo de denegación de la extradición en el ámbito jurisdiccional. Efectos de la Protección Temporal de los ciudadanos ucranianos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por los siguientes delitos: Delito de resistencia a agentes de la autoridad. Delitos contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol y de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Lesiones imprudentes. Con respecto a la compatibilidad de condena por ambos delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, es altamente instructiva la sentencia del Tribunal Supremo nº. 419/17 de 8 de Junio, al decirnos que "entiende el recurrente que no cabe la condena conjunta por los delitos comprendidos en los arts. 379.2 y 383 CP porque ello conculca el principio del non bis in ídem, ya que ambos delitos tienen el mismo principio jurídico protegido", sin embargo la sentencia citada establece que "frente a ello, es preciso recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional requiere para que concurra un supuesto de bis in ídem en el plano sustantivo que sea castigado un sujeto dos veces por unos mismos hechos. Y a la hora de interpretar la expresión "unos mismos hechos", considera que se da este supuesto en los casos que concurra la identidad de sujeto, hecho y fundamento, lo que no se produce en el caso de autos pues los "hechos" no son los mismos en uno y otro delito: la conducción ebrio, y por otra parte, la negativa a someterse a las pruebas de detección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5313/2022
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal. Prejudicialdiad penal por denuncia presentada contra la LAJ que realizó la entrada y registro. Presunción de inocencia. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley. Las normas de reparto son reglas de distribución del trabajo entre los órganos objetiva, funcional y territorialmente competentes y, por tanto, su vulneración no tiene esa consecuencia anulatoria. Plazos de instrucción. El artículo 324.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015, indicaba que plazos de instrucción quedaban interrumpidos en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo. Prórroga de la intervención de las comunicaciones. La decisión acerca del mantenimiento de la medida requiere comprobar que subsiste la base indiciaria que justificó inicialmente la misma, y que la permanencia en el tiempo de la injerencia no devalúa su especialidad, necesidad ni proporcionalidad. Inviolabilidad domiciliaria. Grupo criminal. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito. El grupo criminal se perfila como figura delictiva residual respecto de la organización criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: el recurrente no justifica las razones en las que sustenta la denuncia de vulneración de su derecho de presunción de inocencia ya que ni siquiera sugiere la inexistencia de prueba de cargo o ilicitud de la misma. A la sala de apelación no le corresponde reconstruir el recurso de oficio, supliendo las razones, al ser una carga de quien recurre la de pronunciar la fundamentación fáctica y jurídica que razonablemente es de esperar y que se integra en el deber de colaborar con la Justicia. Consta que se ha practicado prueba de cargo válida suficiente para enervar ese derecho, en concreto la declaración del acusado, la declaración de la ex mujer y de los funcionarios de la TGSS y de la documental, especialmente, los movimientos bancarios y los documentos de la TGSS. Delito de alzamiento de bienes: el acusado conocía la deuda con la TGSS y que las disposiciones patrimoniales que realiza de lo cobrado podían frustrar el cobro de la deuda o al menos en parte, por la acreedora. La condena por el delito de alzamiento de bienes le hace responsable civilmente de la cuantía concreta de la insolvencia provocada. No se vulnera el bis in idem pues, en el caso de que el acusado procediera al pago de la responsabilidad civil derivada del delito, se produce inmediatamente la minoración de la deuda con la TGSS. Absolución del delito de fraude a la Seguridad Social: recurso de las acusaciones. Está suficientemente fundado el pronunciamiento absolutorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito leve de ocupación de bienes inmuebles. Este delito protege el patrimonio inmobiliario en su conjunto, lo que abarca el disfrute pacífico de los bienes inmuebles, esto es, la ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión, el dominio o cualquier otro derecho real u obligacional sobre los mismos. De esta manera el artículo 245 ofrece a su titular un instrumento de defensa penal que refuerza la protección administrativa y la tutela civil posesoria. Elementos del tipo. a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia". Lo que deja al margen de este precepto para reconducirlos a otras figuras, aquellos casos en los que el inmueble al que se accede integre el concepto de morada, en los que la protección penal se canaliza a través de los delitos de allanamiento. "b) Que esta perturbación posesoria puede ser calificada penalmente como ocupación. c) Que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión. d) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble. e) Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectación del bien jurídico tutelado por el delito. Todos concurren en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 509/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a los acusados como autores de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código Penal a la pena para cada uno de nueve meses de prisión y abono solidario de la responsabilidad civil. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución alegando que la sentencia no contenía motivación suficiente para excluir la versión de los hechos dada por los acusados, por lo que se ha infringido el principio in dubio pro reo y procede el dictado una sentencia absolutoria. Subsidiariamente procede la absolución por tratarse una cuestión de civil. Finalmente interesa que se aplique la atenuante de reparación del daño ya que antes del juicio habían consignado la totalidad la cantidad reclamada. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia, pues se han expuesto las razones por las que otorga mayor credibilidad a unas declaraciones que a otras, existiendo pruebas bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, concurriendo todos los elementos del tipo penal de estafa. No aprecia la atenuante de reparación del daño dado que su finalidad fue únicamente aminorar la respuesta punitiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EDUARDO LOPEZ CAUSAPE
  • Nº Recurso: 1093/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve al acusado de un delito de prevaricación administrativa. Acusado que en la condición de Alcalde presidente de un Ayuntamiento adopta una serie de resoluciones encaminadas a amortizar una plaza laboral desempeñada por una auxiliar administrativa que es indemnizada al ser declarado su despido improcedente por la jurisdicción laboral; al tiempo que somete al Pleno municipal y esta aprueba una Oferta Pública de Empleo creando una plaza de funcionario del Cuerpo General que se anuncia a concurso público. Delito de prevaricación administrativa. Elementos objetivos que deben concurrir para apreciar la existencia del delito de prevaricación. Distinción entre ilegalidad administrativa y delito de prevaricación. Injusticia y arbitrariedad de la actuación que no se acredita.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño para la salud, en la modalidad atenuada por la menor entidad de la conducta. Posesión para el tráfico de meta anfetamina. Delito contra la salud pública en la modalidad comisiva de tenencia con destino al tráfico. Juicio de inferencia sobre la vocación de destino al tráfico y consumo por terceros de la sustancia intervenida al acusado. La cantidad de meta anfetamina que se intervino es superior en 13 veces a la dosis máxima de consumo habitual. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado. Sustitución de la pena de prisión por la expulsión del acusado extranjero que carece de residencia legal en España. Acreditación de arraigo en España. La simple estancia en territorio español no supone arraigo relevante a los fines de la sustitución de la pena de prisión. Presunción de inocencia y principio de intervención mínima del derecho penal, que no es un criterio que opere en fase de aplicación de la norma penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de estafa. No se alcanza el requisito del mínimo punitivo, al tener los hechos la consideración de un delito leve de estafa. No puede considerarse prescrito el delito. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE ESCALONILLA MORALES
  • Nº Recurso: 172/2025
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es exigible el requerimiento previo de la propiedad a los ocupantes del inmueble a los efectos de que abandonen la vivienda como requisito para poder apreciar la comisión de un delito de usurpación. En todo caso, la propietaria de aquel denunció lo sucedido y el mismo día agentes de policía identificaron a sus ocupantes, tratándose de los tres condenados, teniendo estos últimos desde dicho momento conocimiento de la propietaria y de su oposición a la ocupación de dicho inmueble por parte del recurrente y los otros dos condenados, no obstante lo cual continuaron residiendo en dicha nave, siendo de destacar que el delito de usurpación de bien inmueble se trata de un delito permanente. En la aplicación de la norma penal, ya creada y vigente, rige el principio de legalidad pero no el principio de intervención mínima, de tal manera que éste no permite dejar de aplicar la Ley penal en vigor y remitir el conflicto a la vía civil, cuando como aquí ocurre, nos encontramos ante hechos que son subsumibles en un tipo penal. En otro orden de cosas, la nave ocupada por los recurrentes no se trata de un inmueble abandonado, y no consta que se encontrara en estado de absoluta inhabilidad. Fruto del hecho de que el recurrente y los otros dos condenados derribaron los tabiques puestos en las ventanas de la planta superior, y ante la inexistencia de ventanas, procedieron a instalar unas ventanas en los huecos resultantes.

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